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Principios Generales De La Educación Superior |
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En el artículo No. 351 de la Constitución Política se establece que “el sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
En la Ley Orgánica de Educación Superior se aclara que estos principios “rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos y demás componentes del sistema”. Según dicha ley, la síntesis descriptiva de estos principios es la siguiente:
Autonomía responsable. Art. 17.- Se plantea que dicha autonomía “se ejercerá de manera solidaria, entendiendo por ello relaciones de reciprocidad y cooperación entre tales instituciones, y de éstas con el Estado y la sociedad. El ejercicio de esta autonomía obliga a observar los principios de responsabilidad social, rendición de cuentas y a participar en la planificación nacional”.
Igualdad de oportunidades. Art. 70.- “Consiste en garantizar a todos los acores del sistema de educación superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, o capacidad especial que no limite sus facultades de aprendizaje”.
Calidad. Art.90.- Es la “Búsqueda constante y sistemática de la excelencia, pertinencia y la elevación en la producción y transmisión de pensamiento y conocimiento mediante la autocrítica, la crítica externa, y el mejoramiento permanente”.
Pertinencia. Art. 101. “consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural”, en función de las “necesidades de desarrollo local, regional y nacional; a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos; a las tendencias del mercado ocupacional (.) a las tendencias demográficas (.) y a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región; y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Integralidad. Art. 110. “supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior, sus niveles y modalidades; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior.
Autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento. Art. 144. “Consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-tecnológicos locales y regionales”. |
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